En el colegio a menudo castigaban a los alumnos que copiaban otros, incluso habían castigado también a los que se dejaban copiar en un examen o en un trabajo. En el mundo de la abogacía también hay «copiones», pero aquí no hay profesores que vigilan para imponer castigos (sólo les faltaría eso a los juzgados que tienen suficiente trabajo), y normalmente nadie suele denunciar estas situaciones, y si lo hace, normalmente lo hace a nivel más disciplinario (como puede ser una queja en el colegio profesional correspondiente), pero pocas, muy rara vez, recurrimos a los tribunales para denunciar un supuesto plagio.

Muchas veces no lo haces porque no tienes conocimiento; otros porque suficiente trabajo tienes con los clientes para dedicarte a ti mismo como cliente; y el resto, porque, sinceramente, no vale la pena. Todos en algún momento nos hemos inspirado en algún escrito que hemos leído, o en algún artículo doctrinal, libro o recopilación. Lo correcto en estos casos es hacer mención del autor, precisamente para respetar los derechos de autor que protege la ley, en este caso, la Ley de Propiedad Intelectual.

A mí me han copiado escritos en alguna ocasión. A veces de forma más «inspiradora» (creo que ya se entiende), pero otras de forma más descarada me han hecho una vulgar copia, sin tener al menos la decencia de citarme, o ni siquiera agradecerme por privado el esfuerzo realizado y aprovechado por el compañero. Debo reconocer que muchas veces me he sentido halagado, orgulloso de que me hayan copiado. Sólo una vez recuerdo que no me hizo ninguna gracia, porque tuve que trabajar en un escrito complejo todo un fin de semana y al presentarlo el lunes por la mañana, antes de que terminara el plazo, al poco rato, como que de estos escritos se da traslado vía procurador al resto de partos, un compañero que no había hecho los deberes, se dedicó a «calcar» mi escrito (mismo tipo de letra y formato), y encima estoy convencido de que lo va minutar muy bien a su cliente, o al menos así quiero creerlo. Sin embargo, nunca me he planteado hacer una queja formal ni menos aún demandar a un compañero para «copiar» (como decíamos en el colegio).

Pero más allá de las publicaciones en libros o artículos doctrinales, ¿los escritos que preparamos, redactamos y presentamos en los juzgados, los abogados estarían protegidos por la ley de propiedad intelectual? Una reciente y original sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia consideró que sí, y que el escrito concretamente de una abogada (una contestación a una demanda en un asunto civil) que había sido copiado por una compañera que defendía a otro codemandado, era merecedor de ser considerado como obra original a efectos de estar protegida por la referida norma.

La sentencia es original, aunque no pionera, puesto que ya se habían dictado resoluciones en este sentido (pocas, eso sí). Pero su originalidad es que estamos ante un caso en el que es cierto que una abogada copia descaradamente a la otra, pero también la cita expresamente, es decir, la señala como autora y hace referencia a su escrito. Sin embargo, el tribunal le recrimina que haya hecho una reproducción masiva en su escrito y que no haya pedido el consentimiento de la autora. Concretamente, el tribunal se refiere al escrito plagiado como si fuera un «informe forense», que incorporaría un «dictamen profesional», y donde si bien se cita doctrina jurisprudencial que podía considerarse como conocida o no especialmente compleja, sí es fruto de la elección de la autora, de su selección y de su aplicación en el caso concreto, lo que en palabras del propio tribunal supondría una «originalidad creativa suficiente».

Fuera de lo anecdótico del caso, su importancia radica sobre todo en que se confirma que los escritos procesales de los abogados (los que presentamos prácticamente a diario en los tribunales), poder ser considerados como obras originales susceptibles de inclusión en la ley de propiedad intelectual, y, por tanto, dignos de su protección ante los tribunales.

Ahora bien, y por los compañeros que lo estén leyendo, que tampoco piensen que esto es la «panacea». Aparte de la satisfacción moral que seguro obtuvo la abogada que interpuso esta demanda, que la vio rechazada en primera instancia ante el juzgado correspondiente, y que después recurrió al órgano superior, en este caso la Audiencia Provincial, hasta obtener la tan deseada justicia, la indemnización fijada por el tribunal por infringir sus derechos lo fue en la cantidad de 1.000 euros. Que cada uno juzgue si vale o no la pena.

Antoni Pérez De-Gregorio y Capella

Cliente Choice Awards 2020 Litigation

Abogado en Rebled Bellvehí Advocats