¿El derecho a la desconexión digital es un derecho absoluto?

El objetivo de este derecho es garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Este precepto fue complementado por la ley 10/2021 del trabajo a distancia, que incorporaba la obligación a todas las empresas de elaborar una política interna que definiera las modalidades de ejercicio de este derecho a la desconexión digital.

Sin embargo, son numerosas las compañías que todavía no cuentan con dicha política, a pesar de las elevadas sanciones que puede comportar el incumplimiento de esta obligación.

El caso es que la configuración del derecho de desconexión digital no está siendo un reto sencillo, y el actual contexto en el que estamos continuamente conectados a través de todo tipo de dispositivos, todavía dificulta más su materialización.

A raíz del nacimiento de este derecho, su alcance ha creado numerosas incertidumbres, especialmente generadas por el insuficiente desarrollo legal del mismo, junto con la carencia de un criterio de interpretación homogéneo por parte de los tribunales.

Hace cinco años que entró en vigor la LO 3/2018 de protección de datos personales, la cual añadía, en su artículo 88, (y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores) un nuevo concepto en el ámbito laboral: el derecho a la desconexión digital.

En líneas generales, se ha adoptado una posición garantista de ese derecho. A modo ilustrativo, la sentencia de la Audiencia Nacional de 18-10-21 advertía que un sistema de evaluación que premiaba la disponibilidad fuera del horario laboral era transgresivo de tal derecho; o la sentencia TSJ de Madrid de 21-2-22 declaraba improcedente el despido de un trabajador por no responder e-mails durante las vacaciones.

Sin embargo, en sentencias más recientes los tribunales han adoptado una visión alejada de considerar, ese derecho, un derecho absoluto. Así, el TSJC el pasado 5 de mayo de 2023 dictó sentencia que, aunque admitía que el trabajador había visto afectado su derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, rechazaba la indemnización por daños morales argumentando que la limitación del tiempo de trabajo y derecho al descanso forma parte de los principios rectores y, por tanto, no tiene cabida la invocación directa a una lesión de sus derechos fundamentales; o el TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de julio consideraba que no se aplica el derecho a la desconexión digital en aquellos casos en los que el trabajador cobra un plus de disponibilidad, dado que este plus compensa precisamente que el trabajador tenga que estar disponible antes o después del horario programado.

Sea como fuere, aún a la espera de pronunciamiento del Tribunal Supremo, no puede descartarse que éste pueda optar por considerar que el derecho a la desconexión digital debe integrarse dentro del derecho a la intimidad y, en consecuencia, dar -le finalmente la consideración de derecho fundamental.

En definitiva, las organizaciones deben ser cautelosas en la efectiva implantación y aplicación de las políticas de desconexión digital, de cara no sólo a evitar posibles consecuencias judiciales y sanciones de Inspección de Trabajo, sino también de procurar el descanso efectivo de su plantilla fuera de la jornada laboral.

Cristina Martín Vázquez

Abogado en Rebled Bellvehí Abogados