Artículo publicado el día 14 de diciembre en L’Econòmic
En la jornada de formación por los administradores concursales que se celebró en el Colegio de la Abogacía de Girona se expusieron datos muy relevantes respecto a la salud económica de las empresas pymes y autónomos. El 95% de los concursos de acreedores presentados durante el año 2023 son concursos de los llamados sin masa, es decir, sin activos, y concursos microempresa –de pymes–, en los que dado el volumen de activos, trabajadores y pasivo no es necesario el nombramiento de administrador concursal a menos que lo soliciten los acreedores –principalmente bancos. Más datos; durante el primer trimestre de 2023 se contabilizaron 4.895 concursos en todo el Estado español, de los que 912 eran de sociedades mercantiles y 3.983, de personas físicas. Por comunidades, Cataluña es la segunda comunidad que presenta más concursos por detrás de Madrid. En Cataluña, Lleida es la provincia que en 2022 sufrió un mayor incremento de los concursos de acreedores con un 130% de aumento. Estos datos ponen de relieve que, por un lado, el gran número de concursos que actualmente se declaran en los juzgados de lo mercantil de Cataluña y por extensión al resto del territorio español son concursos de personas físicas que buscan la exoneración de las deudas –segunda oportunidad – y, por otra parte, que los concursos mayoritarios que hoy se tramitan son de pequeñas empresas que buscan, a través del procedimiento concursal especial y simplificado, la liquidación y disolución de la sociedad mercantil a través de una plataforma electrónica que teoría debe facilitar los trámites.
No se detecta una crisis en las medianas y grandes empresas si tomamos como referencia el número reducido de concursos de este tipo de empresas declarados en los juzgados de lo mercantil durante el año 2023 y que no representa ni el 5% del total de concursos
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal que comporta la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 20 de junio de 2019, tiene entre otros objetivos simplificar el proceso de insolvencia por las llamadas microempresas que constituyen más del 90% del tejido empresarial ya las que hasta ahora los actuales instrumentos no habían dado el resultado esperado. Y también establecer un procedimiento de la segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas que se pueden exonerar e introduciendo la posibilidad de exoneración de las deudas sin estar obligado a una previa liquidación del patrimonio del deudor planteando un plan de pagos que permita que éste conserve su vivienda habitual y también sus activos empresariales. Es evidente que, después de un año de aplicación de la nueva ley concursal, estos objetivos se han cumplido, al menos en cuanto al número de concursos de personas físicas que buscan la exoneración de deudas y microempresas que se han declarado en los juzgados de lo mercantil como mecanismo de disolución. Otra cuestión es analizar las causas del aumento de los concursos de personas físicas que se ha producido durante el año 2023 –hay un incremento del 111,38% en el tercer trimestre respecto al mismo período el año anterior–, y que corresponde básicamente a particulares consumidores y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas y que han utilizado este mecanismo para cancelar las deudas y volver a empezar de cero.
Francesc Rebled i Sarrà
Socio Director Rebled Bellvehí Advocats